BASES LEGALES: “GANA AL INSTANTE CON BENSON 2024”
PRIMERA.- Compañía Organizadora
La compañía organizadora de esta promoción, denominada “GANA AL INSTANTE CON BENSON 2024”, es JT International Iberia, S.L. (en adelante, “JTI”).
JTI encarga la gestión y desarrollo de la actividad promocional a la agencia Cúrcuma Estudio S.L.U. (en adelante, las “Agencias”).
SEGUNDA.- Período Promocional
La promoción se desarrollará de conformidad con lo establecido en las presentes bases y durante el periodo comprendido entre el 28 de octubre de 2024 y el 6 de enero de 2025, ambos inclusive (en adelante, el “Periodo Promocional”).
Si por causas de fuerza mayor fuera necesario aplazar, modificar, anular o repetir las condiciones de la promoción este hecho será notificado a todos los participantes, dándole a la modificación el mismo grado de publicidad que a las presentes bases a través de la web ABACO (https://www.notariado.org/portal/sorteos-en-vigor).
TERCERA.- Finalidad
La promoción tendrá como finalidad promocionar y apoyar todos los productos de cigarrillos de la marca B&H London (en adelante “Productos Promocionados”), mediante la realización de una campaña promocional en los puntos de ventas adheridos a la misma, exclusivamente entre personas mayores de edad y fumadoras.
CUARTA.- Ámbito territorial
La promoción será válida en las islas de Gran Canaria y Tenerife (Canarias) y podrá encontrarse únicamente en aquellos puntos de venta adheridos a la misma.
La promoción se comunicará exclusivamente dentro de los puntos de venta adheridos a la misma a través de materiales promocionales.
QUINTA.- Gratuidad
La presente promoción tendrá carácter gratuito, de tal manera que para la obtención de los premios no será necesario el desembolso de cantidad adicional alguna a la compra de los Productos Promocionados.
SEXTA.- Legitimación para participar
Podrán participar en la promoción todas aquellas personas fumadoras, residentes en las Islas Canarias y mayores de 18 años.
No podrán participar en la promoción los empleados de JTI, los titulares y empleados de los puntos de venta ni tampoco todas aquellas personas que hubieran participado directa o 2
indirectamente en la elaboración y desarrollo de la promoción (incluido el equipo de promotores y embajadores de marca). Tampoco podrán participar en la promoción los familiares, en primer grado de consanguinidad o afinidad, de todos los anteriormente mencionados.
SÉPTIMA.- Mecánicas promocionales y premios
- MECÁNICA DE LA PROMOCIÓN
Todos aquellos consumidores que, durante el Período Promocional, adquieran al menos una (1) unidad de cartón de los Productos Promocionados, en los supermercados del Grupo Spar bajo la entidad mercantil Cencosu, S.L. y Agrucan S.L., podrán acceder a la promoción y obtener uno de los premios a través de la mecánica definida a continuación.
- Definición de Momento Ganador: Habrá ciento sesenta y tres (163) momentos ganadores establecidos mediante un programa informático gestionado por Cencosu, S.L. y Agrucan S.L. de forma totalmente aleatoria que están instalados en los terminales de los puntos de venta.
- Mecánica de participación: El consumidor que compre al menos una (1) unidad de cartón de los Productos Promocionados, en cualquiera de los supermercados adheridos a la Promoción durante el Periodo Promocional, podrá saber si ha sido ganador justo después de la liquidación de la cuenta por la compra de esa unidad de cartón. En caso de ser ganador, el consumidor recibirá un ticket de su compra junto con un ticket ganador informándole que ha ganado uno de los premios. El consumidor deberá entregar el ticket ganador junto con el ticket de compra para la entrega del premio en el mismo instante no pudiendo devolver dicha compra.
- PREMIOS DE LA PROMOCIÓN
Todos los consumidores que participen podrán optar a ciento sesenta y tres (163) cestas de productos SPAR valoradas en 30€.
- ENTREGA DE LOS PREMIOS:
Para obtener el premio, el consumidor ganador, deberá llevarse la cesta de la compra en el momento que reciba el ticket ganador.
En el caso de que no se lleve la compra al instante, perderá el derecho al premio y este se liberará volviendo a entrar en el programa informático aleatorio bajo la misma mecánica y asignándose el premio correspondiente.
De la misma manera, perderán el derecho al premio aquellos ganadores que no cumplen los requisitos exigidos en las presentes bases legales (que no sean mayores de edad, que no presente el ticket de compra y el ticket ganador o que hagan una devolución de la compra del Producto Promocional).
Todos los premios serán personales e intransferibles, por lo que no podrán ser objeto de cambio, alteración o cesión a terceros. Queda prohibida, igualmente, la comercialización y/o venta de los mismos. 3
Los ganadores tendrán derecho a renunciar a los premios o regalos ganados; sin embargo, no podrán en ningún caso canjearlos por otros premios distintos.
JTI declina cualquier responsabilidad por problemas de cualquier naturaleza que escapen a su control o que sean imputables a prestadores de servicios intermediarios o terceros. JTI se reserva el derecho a sustituir el premio por otro de similares características e igual o superior valor cuando por causas ajenas a su voluntad no pudiera otorgarse el premio previsto.
En el supuesto de que no se pueda entregar alguno de los premios por falta de consumidores éstos quedarán desiertos.
OCTAVA. – Aceptación de las Bases
Se informa a los posibles participantes que el simple hecho de participar en la presente campaña promocional implica la aceptación expresa y sin reservas de las presentes Bases, así como la sumisión a las decisiones interpretativas que de las mismas efectúe JTI. Las Bases quedarán depositadas ante el Notario Carlos José Jarabo Rivera, C/Nicolás Estévanez 8, 2º, 35007 Las Palmas de Gran Canaria.
Estas Bases podrán ser consultadas también por los participantes en el archivo notarial de bases de concursos y sorteos (ABACO) en la siguiente dirección de Internet: www.notariado.org.
JTI se reserva el derecho de eliminar justificadamente a cualquier usuario que defraude, altere o inutilice el buen funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario de la campaña promocional.
Igualmente, JTI podrá, en el caso de detectar un uso fraudulento en la campaña promocional, modificar las presentes Bases en aquellas disposiciones que fueran pertinentes para lograr el correcto funcionamiento de la misma.
JTI se reserva el derecho a realizar modificaciones o añadir anexos sucesivos sobre su mecánica y premios siempre que las mismas estén justificadas o no perjudiquen a los participantes y se comuniquen a éstos debidamente. Dichas modificaciones se comunicarán en la web ABACO.
Esta campaña promocional se rige por la legislación vigente en España y por las presentes bases.