BASES LEGALES: “Sorteo cafetera + café cápsulas SPAR”
1. Objeto del sorteo
CENCOSU, S.L. con domicilio social en C/ Josefina Mayor, 3, Urbanización Industrial El Goro, 35219 Telde. CIF B-35105055, convoca el presente sorteo, de carácter gratuito, para su cadena de supermercados en la isla de Gran Canaria, SPAR Gran Canaria, denominado “Sorteo cafetera + café cápsulas SPAR”.
2. Participantes
Podrán participar en el sorteo todas las personas físicas que sean mayores de 18 años, residan en Gran Canaria y cumplan con los requisitos estipulados en las siguientes bases.
3. Premios
El premio consistirá en 1 cafetera Nespresso Essenza Mini Roja Ruby + 120 cápsulas de café SPAR valorado en 100€.
El premio no podrá canjearse por su valor en efectivo.
4. Participación
El período para participar será desde el 1 de octubre a las 10:00h hasta el 6 de octubre a las 23:59h del 2024 a través de las redes sociales de Facebook e Instagram.
- Comentar cómo te gusta tomar el café: ¿solo, cortado, con leche?
- Mencionar a esa persona con la que compartirías un buen café.
- Seguir a @SPARGranCanaria
- Comentar cómo te gusta tomar el café: ¿solo, cortado, con leche?
- Mencionar a esa persona con la que compartirías un buen café.
No hay límite de participaciones.
El titular del sorteo se reserva el derecho de retirar cualquier publicación y/o comentario subido por los usuarios que no cumpla con estas bases.
Cualquier anomalía detectada, de forma fraudulenta, en cuanto a participación será motivo para eliminar al usuario participante de la promoción.
5. Selección de ganadores
La persona ganadora será elegida de manera aleatoria entre todos los participantes que cumplan las presentes bases a través de la plataforma EasyPromos. Easypromos es una plataforma que garantiza la transparencia del resultado del sorteo y como prueba de ello emite un certificado de validez para cada uno de sus sorteos, cuyo resultado es inalterable por el organizador del sorteo, y que cualquier usuario participante puede solicitar al organizador.
Por el mismo método, también se elegirán 5 suplentes.
En caso de que ninguno cumpla con estas condiciones, el/los premios podrán quedar desiertos.
6. Comunicación del ganador
El nombre de la persona ganadora se comunicará el 7 de octubre de 2024, en la misma página de Facebook e Instagram de SPAR Gran Canaria mediante una publicación en el muro y en la misma publicación del sorteo.
Posteriormente, se contactará con la persona ganadora por mensaje privado a través de la misma red social en la que participó para comprobar que cumple con los requisitos estipulados en las bases legales del sorteo. La persona ganadora tendrá 48 horas para aceptar el premio y facilitarnos los datos personales solicitados.
En caso de no poder contactar con la persona ganadora dentro del plazo establecido, su premio pasará a la primera persona de la lista de reserva.
La persona ganadora tendrá que facilitar a CENCOSU, S.L. los siguientes datos personales: nombre completo, DNI, correo electrónico y teléfono.
7. Entrega del premio
Una vez aceptado el premio y facilitado sus datos, la persona ganadora podrá pasar a recoger el premio en las instalaciones de CENCOSU, S.L., sita en calle Josefina Mayor 3, Urbanización industrial El Goro, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, debiendo presentar su DNI para acreditar su identidad antes del 14 de octubre de 2024.
8. Publicidad del ganador
Los premiados aceptan y autorizan a que su nombre y apellidos y premio obtenido pueda aparecer en la página oficial de Facebook, Instagram y Twitter, en la página web de SPAR Gran Canaria o en cualquier otro soporte comercial, publicitario o medio de comunicación que pueda utilizar SPAR Gran Canaria a fin de informar y hacer público el resultado del sorteo realizado.
9. Política de privacidad / Protección de datos
9. 1. Legislación aplicable: Esta Promoción se rige por la legislación vigente en España y por las presentes Bases Legales.
9. 2. Política de privacidad / Protección de datos personales: el tratamiento de los datos personales de los participantes y ganadores del presente Sorteo es obligatorio en los términos expuestos en las presentes Bases. De acuerdo con lo anterior, la mera participación en este Sorteo implica necesariamente la aceptación expresa por el interesado del tratamiento de sus datos personales de acuerdo con lo descrito en las presentes Bases.
Responsable del Tratamiento: CENCOSU, S.L., con CIF B-35105055 y domicilio social a estos efectos en Calle Josefina Mayor, nº 3. Urb. Industrial El Goro. 35219, Telde.
Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos: puede dirigirse a dpd@spargc.es
Finalidad Tratamiento: sus datos personales son tratados con la finalidad de participar en el denominado “Sorteo cafetera + café cápsulas SPAR” y dar publicidad y promocionar la marca SPAR Gran Canaria, y/ o los demás artículos de la misma, publicando el nombre y apellidos de las personas ganadoras de los premios en las redes sociales de SPAR Gran Canaria.
La Base jurídica por la que vamos a tratar sus datos es el Consentimiento expreso e inequívoco, para registrarse como usuario en la red social FACEBOOK e INSTAGRAM:
https://www.facebook.com/SPARGranCanaria/, https://www.instagram.com/spargrancanaria/, y participar en el Sorteo; para la publicación de sus datos personales de la lista de ganadores del sitio Web. Y el interés legítimo perseguido por el responsable del Tratamiento, CENCOSU,S.L.
Categoría de Datos: nombre, apellidos, DNI, NIE o Pasaporte, correo electrónico y teléfono.
Destinatarios de sus Datos: Los datos personales del que resulte “GANADOR/A”, se cederán a establecimientos del Grupo SPAR Gran Canaria, Socios y Franquiciados, para la entrega del premio, asimismo, se cederán a los medios de comunicación, redes sociales y web de SPAR Gran Canaria.
Transferencias Internacionales: los datos de los ganadores podrán publicarse en cualquier parte del mundo al ser publicado, difundido y retransmitido, a través de las redes de comunicación.
Duración del Tratamiento: Los datos personales de los participantes ganadores se conservarán en el sitio web y/o redes sociales de la Marca SPAR, de forma indefinida, salvo que Usted ejercite sus derechos de oposición y/o supresión, procediendo al bloqueo de los datos personales.
Derechos de los interesados: Usted podrá ejercita sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos en la dirección de correo electrónico: protecciondatos@spargc.es o bien, en la dirección postal Urb. Industrial El Goro, C/ Josefina Mayor, 3, 35219 Telde, adjuntando fotocopia por las dos caras de su DNI o documentación equivalente acreditativa.
Igualmente tiene derecho a revocar el consentimiento prestado en cualquier momento.
Derecho de oposición, así como a que se produzca la elaboración de perfiles, que podrá ejercitar en la dirección de correo electrónico protecciondatos@spargc.es., o ponerse en contacto con nuestra delegada de Protección de Datos en dpd@spargc.es Podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en la calle Jorge Juan, 6 28001-Madrid (www.aepd.es)
Perfilado automatizado: los datos personales se utilizarán para realizar perfiles automatizados sobre las preferencias de consumo de los clientes a fin de poderle ofrecer mejores ofertas y productos.
Medidas de protección, el responsable del tratamiento adoptará medidas técnicas y organizativas para proteger los datos personales de los participantes y la confidencialidad de la información.
10. Fiscalidad de los premios
Todos los impuestos y tasas relacionados con el premio de esta promoción o aquellos gastos adicionales motivados por demora o negligencia por parte de ganador, será de cuenta de éste. Serán de cuenta y cargo de la persona premiada todos los gastos referentes a mejoras y extras que no correspondan con los premios detallados en las presentes bases.
Al premio de la presente promoción le será de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio; el Real Decreto nº 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba su
Reglamento y sus modificaciones posteriores; el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, en su Disposición Final Segunda punto 4; Disposiciones transitorias Primera y Tercera de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de Regulación del Juego; la disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y el artículo 48, apartado 6, y apartado 7, número 12 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de Regulación del Juego y el procedimiento para su presentación telemática y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad mercantil CENCOSU, S.L. (SPAR Gran Canaria) la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF).
De conformidad con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los premios concedidos por la participación en juegos, concurso, rifas o combinaciones aleatorias vinculada a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta siempre que la base de retención del premio sea superior a 300€. Cuando la base de retención sea igual o superior a 300€ CENCOSU, S.L. asumirá el ingreso a cuenta que pudiera corresponder a los premios en especie. No existe obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre los premios cuya base de retención no sea superior a 300 euros.
Por tanto, los premios recibidos se consideran ganancias patrimoniales a declarar en el Impuesto sobre la Renta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33.1 y 34.1 b) de la Ley del I.R.P.F., salvo que el ganador de dicho premio no esté obligado a hacer la Declaración de la Renta.
En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, SPAR Gran Canaria practicará la correspondiente retención y expedirá la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y de cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta.
El ganador deberá facilitar sus datos personales, así como mostrar su DNI o Tarjeta de Residente con el fin de que puedan ser efectuadas las retenciones mencionadas en el punto anterior.
La cumplimentación de los datos personales y fiscales de los ganadores necesarios para la entrega de los premios tiene carácter obligatorio, de forma que la ausencia de cualquiera de dichos datos supondrá la pérdida del derecho al premio obtenido.
11. Derechos de imagen y propiedad intelectual
Respecto a los derechos de imagen de los participantes y a la posible realización por los participantes de alguna creación susceptible de generar derechos de propiedad intelectual, los participantes en el Sorteo, al participar, automáticamente ceden los derechos de propiedad intelectual, así como los derechos de imagen que se deriven a CENCOSU, S.L. en los términos que a continuación se indican.
Derechos de imagen. De conformidad con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, los ganadores ceden a CENCOSU, S.L. los derechos sobre su imagen que se deriven de su participación en la
Promoción a través de cualquier medio de reproducción tanto electrónico (Internet, cd y otros análogos) como convencional (papel, fotografías y otros análogos), en cualquier medio o sistema técnico o tecnológico existente en la actualidad. CENCOSU, S.L. podrá publicar la imagen y el nombre de las personas que hayan resultado ganadoras del Sorteo a través del medio de comunicación que CENCOSU, S.L., sin carácter limitativo- considere. A tales efectos, los ganadores al aceptar el premio autorizan automáticamente a CENCOSU, S.L. para publicar sus datos personales incluida la imagen con la finalidad de dar a conocer a los restantes participantes y público en general quiénes han sido las personas ganadoras.
El uso y publicación de las imágenes y datos de los interesados en su condición de ganadores según lo expuesto en las presentes bases no generan ni otorga reembolso, pago de tarifa ni derechos económicos de ningún tipo para el participante y/o ganador. Alcance del contenido del tratamiento de los datos personales del interesado. Lo establecido en las presentes Bases en relación con el contenido del tratamiento de datos personales de los participantes y ganadores, es complementario y no excluyente de cualesquiera otros textos legales informativos comunicados previamente a los citados interesados a través de cupones, formularios de registro, políticas de privacidad y otros documentos.
12. Derecho de eliminación participaciones fraudulentas
CENCOSU, S.L. se reserva el derecho de eliminar justificadamente a cualquier usuario que defraude, altere o inutilice el buen funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario del presente sorteo.
13. Aceptación de las presentes bases
La participación en la presente promoción supone la aceptación íntegra de las presentes bases y la sumisión expresa de las decisiones interpretativas que de las mismas efectúe CENCOSU,S.L. En caso de divergencia entre los participantes en el Sorteo y la interpretación de las presentes bases por CENCOSU, S.L. serán competentes para conocer de los litigios que puedan plantearse los Juzgados y Tribunales del domicilio del consumidor.
Octubre 2024