BASES LEGALES: “Sorteo Mi SPAR Club del 01/06/24 al 30/06/24”
Las presentes bases corresponden a la Promoción “Sorteo Mi SPAR Club del 01/06/24 al 30/06/24” llevada a cabo por CENTRAL DE COMPRAS DE SUPERMERCADOS, S.L. (en adelante, “CENCOSU, S.L.”), con CIF B-35105055 y domicilio social a efecto de notificaciones en la C/Josefina Mayor, no 3, Urbanización Industrial El Goro, CP 35219 Telde, en las que se recogen las condiciones de la promoción y participación en la misma.
Las bases de este sorteo se encuentran a disposición de los participantes a través de la página www.spargrancanaria.es
Esta promoción se rige por la legislación vigente en España y por las presentes bases. La participación en la misma supone la aceptación de dicha legislación, así como de estas bases.
1.- Objeto.
CENCOSU, S.L. organiza una acción promocional exclusiva, de carácter gratuito, para los clientes Mi SPAR Club, durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2024 al 30 de junio de 2024, consistente en un sorteo único mensual de 10 tarjetas precargadas con 200€, cuyo importe deberá destinarse a efectuar una o varias compras, en el establecimiento titularidad de CENCOSU, S.L. adherido a esta promoción y designado y acordado entre ambas partes. Por lo que el canje solo podrá realizarse en una única tienda SPAR/VIVÓ de Gran Canaria seleccionada.
2.- Periodo de participación/Duración.
La promoción se desarrollará desde el día 1 de junio de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, ambos inclusive. (En adelante “periodo promocional”).
Se realizará un sorteo único al final de dicho período promocional, de 10 tarjetas precargadas con 200 euros cada una, de conformidad con las condiciones y términos de las presentes bases.
3.- Participantes.
Podrán participar en el sorteo todas las personas físicas que sean mayores de 18 años, residan en Gran Canaria y que cumplan con los requisitos estipulados en las siguientes bases, y estén registradas en el Programa Mi SPAR Club y sean titulares/usuarios de la tarjeta Mi SPAR Club válida y en vigor.
Será condición indispensable para participar en este sorteo que el participante presente la tarjeta Mi SPAR Club en el momento de realizar el pago de todas las compras en el lineal de caja de los establecimientos titularidad de CENCOSU, S.L, adheridos a la Promoción.
4.- Ámbito territorial.
La promoción será válida para los clientes Mi SPAR Club de la red de Supermercados SPAR y VIVÓ de Gran Canaria acogidos a esta campaña.
5.- Premios.
El premio consistirá en 10 tarjetas precargadas cada una con 200€, para compras en los establecimientos titularidad de CENCOSU, S.L., ubicados en la Isla de Gran Canaria y adheridos a la presente promoción.
Condiciones de canje de los premios:
• El importe de la tarjeta no será canjeable por su valor en efectivo ni por cualquier otro premio y es personal e intransferible. No se devolverá el saldo existente una vez finalizada la fecha de canje. Queda prohibida la comercialización y/o venta del premio o del derecho a su obtención.
*El importe de la tarjeta deberá ser canjeado antes del 31 de julio de 2024.
*No están permitidas las devoluciones de compras realizadas con la tarjeta de compra.
•La Organización no se responsabiliza del uso que del premio promocional realicen los ganadores.
•La Organización no serán responsables de las posibles pérdidas, deterioros, robos, sustracciones, retrasos o cualquier otra acción imputable a terceros que puedan sufrir los premios durante el envío o entrega al ganador.
•La Organización se reservan el derecho a declarar el premio desierto en el caso de que se tengan motivos razonables para creer que un participante ha infringido cualquiera de esos términos y condiciones.
•Será condición indispensable para poder efectuar la entrega, que el ganador sea un usuario registrado en el programa Mi SPAR Club y que haya realizado compras, durante dicho período promocional con dicha tarjeta.
•En el caso de que, por cualquier circunstancia, el premiado no pudiese o quisiese aceptar el premio, o renunciase al mismo, el premio quedará desierto.
6. – Mecánica de participación.
Participarán en el sorteo todas las transacciones correspondientes a las compras que realicen los participantes registrados en el programa Mi SPAR Club, durante el periodo promocional en los establecimientos de CENCOSU, S.L. adheridos a la promoción, siempre y cuando presenten en el momento de realizar el pago de su compra en el lineal de caja, la tarjeta Mi SPAR Club válida y en vigor.
7.- Selección del ganador.
La persona ganadora será elegida de manera aleatoria entre todos los participantes que cumplan las presentes bases a través de la plataforma EasyPromos.El sorteo se celebrará el 2 de julio de 2024. Easypromos es una plataforma que garantiza la transparencia del resultado del sorteo y como prueba de ello emite un certificado de validez para cada uno de sus sorteos, cuyo resultado es inalterable por el organizador del sorteo, y que cualquier usuario participante puede solicitar al organizador.Por el mismo método, también se elegirán 10 suplentes.
En caso de que ninguno cumpla con estas condiciones, el/los premios podrán quedar desiertos.
8.-Comunicación del ganador.
Los nombres de los ganadores ó ID de tarjeta Mi SPAR Club, saldrán publicados el 5 de julio de 2024 y se harán públicos a través de la página www.spargrancanaria.es.
Previamente, se contactará con las personas ganadoras a través de los datos registrado en su tarjeta Mi SPAR Club, para comprobar que cumplen con los requisitos estipulados en las bases legales del sorteo. Las personas ganadoras tendrán 48 horas para aceptar el premio y facilitarnos los datos personales solicitados.
En caso de no poder contactar con la persona ganadora dentro del plazo establecido, su premio pasará a la persona suplente.
La persona ganadora tendrá que facilitar a CENCOSU, S.L. los siguientes datos personales: nombre completo, correo electrónico, DNI, fecha de nacimiento, y número de tarjeta Mi SPAR Club.
No obstante lo anterior, la Organización se reserva el derecho a modificar las fechas de celebración de los sorteos por causas de fuerza mayor.
9.- Aceptación y entrega de premios.
El premio deberá ser recogido únicamente en las instalaciones de CENCOSU – SPAR Gran Canaria -Cencosu,ubicadas en calla Josefina Mayor, 3, Urbanización Industrial El Goro, Telde, en horario de 8.00 h a 13.00 h de lunes a viernes, debiendo presentar su DNI, pasaporte u otro documento oficial de identificación, para acreditar su identidad, así como fotocopia de los mismos, antes del 12 de julio de 2024. En caso de no poder venir a la Central para la retirada del premio el mismo quedará desierto. Es por ello, que facilitamos a los ganadores el que otra persona en su nombre y bajo su autorización pueda retirar dicho premio.
La adjudicación del premio es personal e intransferible. Los ganadores, en caso de querer autorizar a otra persona para recoger su premio, deberán presentar un documento de autorización firmado por la persona ganadora y con copia de ambos DNI.
En ningún caso se derivará la recogida del premio en la tienda de compra SPAR, puesto que la retirada del premio debe ser en la Central de los supermercados SPAR de Gran Canaria – CENCOSU, S.L.
10.- Fiscalidad de los premios:
Todos los impuestos y tasas relacionados con el premio de esta promoción o aquellos gastos adicionales motivados por demora o negligencia por parte de ganador, será de cuenta de éste. Serán de cuenta y cargo de la persona premiada todos los gastos referentes a mejoras y extras que no correspondan con los premios detallados en las presentes bases.
Al premio de la presente promoción le será de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio; el Real Decreto no 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento y sus modificaciones posteriores; el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, en su Disposición Final Segunda punto 4; Disposiciones transitorias Primera y Tercera de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de Regulación del Juego; la disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y el artículo 48, apartado 6, y apartado 7, número 12 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de Regulación del Juego y el procedimiento para su presentación telemática y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad mercantil CENCOSU S.L. (SPAR Gran Canaria) la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF).
De conformidad con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los premios concedidos por la participación en juegos, concurso, rifas o combinaciones aleatorias vinculada a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta siempre que la base de retención del premio sea superior a 300€. Cuando la base de retención sea igual o superior a 300€ Cencosu asumirá el ingreso a cuenta que pudiera corresponder a los premios en especie. No existe obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre los premios cuya base de retención no sea superior a 300 euros.
Por tanto, los premios recibidos se consideran ganancias patrimoniales a declarar en el Impuesto sobre la Renta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33.1 y 34.1 b) de la Ley del I.R.P.F. , salvo que el ganador de dicho premio no esté obligado a hacer la Declaración de la Renta.
En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, SPAR Gran Canaria practicará la correspondiente retención y expedirá la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y de cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta.
El ganador deberá facilitar sus datos personales, así como mostrar su DNI o Tarjeta de Residente con el fin de que puedan ser efectuadas las retenciones mencionadas en el punto anterior, el ganador deberá firmar en todo caso un escrito justificativo de la recepción del premio, al recibir el mismo y entregar fotocopia de su DNI. En caso contrario, perdería su derecho a la recepción del premio.
La cumplimentación de los datos personales y fiscales de los ganadores necesarios para la entrega de los premios tiene carácter obligatorio, de forma que la ausencia de cualquiera de dichos datos supondrá la pérdida del derecho al premio obtenido.
11.- Publicidad del ganador
Los premiados aceptan y autorizan a que su nombre y apellidos y premio obtenido pueda aparecer en la página oficial de Facebook, Instagram , Twitter, en la página web de SPAR Gran Canaria, en el canal corporativo de tiendas, o en cualquier otro soporte comercial, publicitario o medio de comunicación que pueda utilizar SPAR Gran Canaria a fin de informar y hacer público el resultado del sorteo realizado.
12.- Política de privacidad y protección de datos
– Legislación aplicable: Esta Promoción se rige por la legislación vigente en España y por las presentes Bases Legales.
– Política de privacidad / Protección de datos personales: el tratamiento de los datos personales de los participantes y ganadores del presente Sorteo es obligatorio en los términos expuestos en las presentes Bases. De acuerdo con lo anterior, la mera participación en este Sorteo implica necesariamente la aceptación expresa por el interesado del tratamiento de sus datos personales de acuerdo con lo descrito en las presentes Bases.
– Responsable del tratamiento: Cencosu S.L., con CIF B-35105055 y domicilio social a estos efectos en Calle Josefina Mayor, no 3. Urb. Industrial El Goro. 35219, Telde.
– Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos: puede dirigirse a dpd@spargc.es
– Finalidad tratamiento: sus datos personales son tratados con la finalidad de participar en el denominado “Sorteo Mi SPAR Club del 01/06/24 al 30/06/24” y dar publicidad y promocionar la Marca SPAR Gran Canaria, y/ o los demás artículos de la misma, publicando el nombre y apellidos de las personas ganadoras de los premios en las redes sociales y web de SPAR Gran Canaria.
– La Base jurídica por la que vamos a tratar sus datos es el Consentimiento
expreso e inequívoco, para registrarse como usuario en MI SPAR CLUB y participar en el Sorteo; para la publicación de sus datos personales de la lista de ganadores del sitio Web. Y el interés legítimo perseguido por el responsable del Tratamiento, Cencosu S.L.
– Categoría de datos: nombre, apellidos, DNI, NIE o Pasaporte y fecha de nacimiento. – Destinatarios de sus datos: Los datos personales del que resulte “GANADOR/A”, se cederán a establecimientos del Grupo SPAR Gran Canaria, Socios y Franquiciados, para la entrega del premio, asimismo, se cederán a los medios de comunicación, redes sociales y web de SPAR Gran Canaria.
– Transferencias Internacionales: los datos de los ganadores podrán publicarse en cualquier parte del mundo al ser publicado, difundido y retransmitido, a través de las redes de comunicación.
– Duración del tratamiento: Los datos personales de los participantes ganadores se conservarán en el sitio web y/o redes sociales de la Marca SPAR, de forma indefinida, salvo que Usted ejercite sus derechos de oposición y/o supresión, procediendo al bloqueo de los datos personales.
– Derechos de los interesados: Usted podrá ejercita sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos en la dirección de correo electrónico: protecciondatos@spargc.es o bien, en la dirección postal Urb. Industrial El Goro, C/ Josefina Mayor, 3, 35219 Telde, adjuntando fotocopia por las dos caras de su DNI o documentación equivalente acreditativa.
Igualmente tiene derecho a revocar el consentimiento prestado en cualquier momento.
– Derecho de oposición, así como a que se produzca la elaboración de perfiles, que podrá ejercitar en la dirección de correo electrónico protecciondatos@spargc.es., o ponerse en contacto con nuestra Delegada de Protección de Datos en dpd@spargc.es Podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en la calle Jorge Juan ,6 28001-Madrid (www.aepd.es)
– Medidas de protección: el responsable del tratamiento adoptará medidas técnicas y organizativas para proteger los datos personales de los participantes y la confidencialidad de la información.
13.- Derechos de imagen y propiedad intelectual
Respecto a los derechos de imagen de los participantes y a la posible realización por los participantes de alguna creación susceptible de generar derechos de propiedad intelectual, los participantes en el Sorteo, al participar, automáticamente ceden los derechos de propiedad intelectual, así como los derechos de imagen que se deriven a CENCOSU S.L en los términos que a continuación se indican.
De conformidad con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, los ganadores ceden a CENCOSU S.L los derechos sobre su imagen que se deriven de su participación en la Promoción a través de cualquier medio de reproducción tanto electrónico (Internet, cd y otros análogos) como convencional (papel, fotografías y otros análogos), en cualquier medio o sistema técnico o tecnológico existente en la actualidad. CENCOSU S.L podrá publicar la imagen y el nombre de las personas que hayan resultado ganadoras del Sorteo a través del medio de comunicación que CENCOSU S.L., sin carácter limitativo- considere. A tales efectos, los ganadores al aceptar el premio autorizan automáticamente a CENCOSU S.L para publicar sus datos personales incluida la imagen con la finalidad de dar a conocer a los restantes participantes y público en general quiénes han sido las personas ganadoras.
El uso y publicación de las imágenes y datos de los interesados en su condición de ganadores según lo expuesto en las presentes bases, no generan ni otorga reembolso, pago de tarifa ni derechos económicos de ningún tipo para el participante y/o ganador. Alcance del contenido del tratamiento de los datos personales del interesado. Lo establecido en las presentes Bases en relación con el contenido del tratamiento de datos personales de los participantes y ganadores, es complementario y no excluyente de cualesquiera otros textos legales informativos comunicados previamente a los citados interesados a través de cupones, formularios de registro, políticas de privacidad y otros documentos.
14.- Derecho de eliminación participaciones fraudulentas
CENCOSU S.L se reserva el derecho de eliminar justificadamente a cualquier usuario que defraude, altere o inutilice el buen funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario del presente sorteo.
15. -Aceptación de las presentes bases
La participación en la presente promoción supone la aceptación íntegra de las presentes bases y la sumisión expresa de las decisiones interpretativas que de las mismas efectúe CENCOSU. En caso de divergencia entre los participantes en el Sorteo y la interpretación de las presentes bases por CENCOSU, serán competentes para conocer de los litigios que puedan plantearse los Juzgados y Tribunales del domicilio del consumidor.
Junio 2024