BASES LEGALES: "Sorteo vale de compra Coca Cola" | SPAR Gran Canaria

BASES LEGALES: “Sorteo vale de compra Coca Cola”

1. Objeto del sorteo

CENCOSU, S.L. con domicilio social en C/ Josefina Mayor, 3, Urbanización Industrial El Goro, 35219 Telde. CIF B-35105055, convoca el presente sorteo, de carácter gratuito, para su cadena de supermercados en la isla de Gran Canaria, SPAR Gran Canaria, denominado “Sorteo vale de compra Coca Cola”

2. Participantes

Podrán participar en el sorteo todas las personas físicas que sean mayores de edad, residan en Gran Canaria y cumplan con los requisitos estipulados en las siguientes bases.

3. Premios

El premio consistirá en 43 vales de compra de 50€ en supermercados SPAR Gran Canaria.

El premio es personal e intransferible y no podrá canjearse por su valor en efectivo.

4. Participación

El período para participar será desde el 19 de noviembre al 2 de diciembre de 2021 y condición de compra mínima de 6€ en productos con marca Coca Cola, Fanta, Sprite, Aquarius y Nestea.

Promoción válida para los clientes de la red de Supermercados SPAR y VIVÓ de Gran Canaria acogidos a esta campaña.

Quedan excluidas de esta promoción las siguientes tiendas: SPAR Aeropuerto, Alegranza, Aloe, Anfi, Bazar Anfi, Anfi Mini, Hotel Gran Anfi, Bazar Anfi, Anfi, Anfi Tauro, Altamar, Salobre Golf, Las Camelias, Holycan, Natural, La Canaria, Martim, Nueva Suecia, Playa de Amadores, Esmeralda, Pasito Blanco, Playa del Inglés, Protucasa, Express Arguineguín, CC San Agustín (Quijote 2), Puerto Rico I – Playa, Vista Bonita, Turbo Club, CC Cita (Quijote 1), Taidia, Yumbo, Cash Fortuna, Fresh to go las Canteras y Vivó San Agustín.

Los premios sólo podrán ser canjeados en el punto de venta donde se generó el ticket de compra y hasta el 10/12/2021, no pudiendo canjearse en ningún otro supermercado de la misma cadena, siendo requisito indispensable la entrega del ticket de “PREMIO”, para que los agraciados puedan retirar su regalo.

Cada usuario podrá participar tantas veces como compra mínima de 6€ en productos con marca Coca Cola, Fanta, Sprite, Aquarius y Nestea., en la fecha de campaña y en los establecimientos adheridos a la promoción con las bases indicadas, no siendo acumulables entre sí los tickets en distintos momentos de compra.

La adjudicación del premio es personal e intransferible. Existe una única manera para obtener el premio
a) Regalo aleatorio directo.

Durante el período promocional, por cada ticket de compra mínima de 6€ en productos con marca Coca Cola, Fanta, Sprite, Aquarius y Nestea., en los supermercados SPAR y VIVÓ de Gran Canaria adheridos a la presente promoción, los clientes podrán obtener de manera aleatoria a través del terminal del punto de venta vales de compra por valor de 50€, válido para realizar compras en el establecimiento en el que es premiado, no pudiéndose canjear en ningún otro

supermercado de la misma cadena, sino en el mismo establecimiento en que salió el premio en el terminal.

5. Selección de ganadores

Mediante un programa informático y de forma totalmente aleatoria, los premios serán distribuidos por hora y al azar. Esta distribución de premios se hará electrónicamente. No se garantiza en modo alguno la asignación de ningún premio en concreto a ningún participante.

Cuando un usuario participa, el programa informático (del terminal del punto de venta) que sostiene el servidor de participación, comprueba si la compra ha sido premiada y se le notificará al instante al cliente a través del personal de caja. Por este sistema se entregarán 43 vales de compra de 50€, durante el periodo promocional.

6. Comunicación del ganador

Para participar en esta promoción es necesario de compra mínima de 6€ en productos con marca Coca Cola, Fanta, Sprite, Aquarius y Nestea., en la fecha del 19/11 al 02/12/2021, en los establecimientos adheridos a la promoción.

En caso de que ninguno cumpla con estas condiciones, el/los premios podrán quedar desiertos.

7. Entrega del premio

La comunicación del premio consistente en un vale de compra de 50€, será realizada en el momento de la compra, una vez abonada esta, a través de un mensaje en el ticket de compra y el anuncio del mismo por la cajera, pudiendo canjear dicho vale de compra hasta el 10/12/2021.

9. Política de privacidad / Protección de datos

9. 1. Legislación aplicable: Esta Promoción se rige por la legislación vigente en España y por las presentes Bases Legales.

9. 2. Política de privacidad / Protección de datos personales: el tratamiento de los datos personales de los participantes y ganadores del presente Sorteo es obligatorio en los términos expuestos en las presentes Bases. De acuerdo con lo anterior, la mera participación en este Sorteo implica necesariamente la aceptación expresa por el interesado del tratamiento de sus datos personales de acuerdo con lo descrito en las presentes Bases.

Responsable del Tratamiento: Cencosu S.L., con CIF B-35105055 y domicilio social a estos efectos en Calle Josefina Mayor, no 3. Urb. Industrial El Goro. 35219, Telde.

Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos: puede dirigirse a dpd@spargc.es

Finalidad Tratamiento: sus datos personales son tratados con la finalidad de participar en el “Sorteo vales de compra Coca Cola” y dar publicidad y promocionar la Marca SPAR Gran Canaria, y/ o los demás artículos de la misma, publicando el nombre y apellidos de las personas ganadoras de los premios en las redes sociales de SPAR Gran Canaria.

Categoría de Datos: nombre, apellidos, DNI, NIE o Pasaporte y fecha de nacimiento.

Destinatarios de sus Datos: Los datos personales del que resulte “GANADOR/A”, se cederán a establecimientos del Grupo SPAR Gran Canaria, Socios y Franquiciados, para la entrega del

premio, asimismo, se cederán a los medios de comunicación, redes sociales y web de SPAR Gran Canaria.

Transferencias Internacionales: los datos de los ganadores podrán publicarse en cualquier parte del mundo al ser publicado, difundido y retransmitido, a través de las redes de comunicación.

Duración del Tratamiento: Los datos personales de los participantes ganadores se conservarán en el sitio web y/o redes sociales de la Marca SPAR, de forma indefinida, salvo que Usted ejercite sus derechos de oposición y/o supresión, procediendo al bloqueo de los datos personales.

Derechos de los interesados: Usted podrá ejercita sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos en la dirección de correo electrónico: protecciondatos@spargc.es o bien, en la dirección postal Urb. Industrial El Goro, C/ Josefina Mayor, 3, 35219 Telde, adjuntando fotocopia por las dos caras de su DNI o documentación equivalente acreditativa.

Igualmente tiene derecho a revocar el consentimiento prestado en cualquier momento.

Derecho de oposición, así como a que se produzca la elaboración de perfiles, que podrá ejercitar en la dirección de correo electrónico protecciondatos@spargc.es., o ponerse en contacto con nuestra Delegada de Protección de Datos en dpd@spargc.es Podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en la calle Jorge Juan ,6 28001- Madrid (www.aepd.es)

Perfilado automatizado: los datos personales se utilizarán para realizar perfiles automatizados sobre las preferencias de consumo de los clientes a fin de poderle ofrecer mejores ofertas y productos.

Medidas de protección, el responsable del tratamiento adoptará medidas técnicas y organizativas para proteger los datos personales de los participantes y la confidencialidad de la información.

10. Derechos de imagen y propiedad intelectual

Respecto a los derechos de imagen de los participantes y a la posible realización por los participantes de alguna creación susceptible de generar derechos de propiedad intelectual, los participantes en el Sorteo, al participar, automáticamente ceden los derechos de propiedad intelectual, así como los derechos de imagen que se deriven a CENCOSU S.L en los términos que a continuación se indican.

– Derechos de imagen. De conformidad con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, los ganadores ceden a CENCOSU S.L los derechos sobre su imagen que se deriven de su participación en la Promoción a través de cualquier medio de reproducción tanto electrónico (Internet, cd y otros análogos) como convencional (papel, fotografías y otros análogos), en cualquier medio o sistema técnico o tecnológico existente en la actualidad.

– CENCOSU S.L podrá publicar la imagen y el nombre de las personas que hayan resultado ganadoras del Sorteo a través del medio de comunicación que CENCOSU S.L., sin carácter limitativo- considere. A tales efectos, los ganadores al aceptar el premio autorizan automáticamente a CENCOSU S.L para publicar sus datos personales incluida la imagen con la

finalidad de dar a conocer a los restantes participantes y público en general quiénes han sido las personas ganadoras.

El uso y publicación de las imágenes y datos de los interesados en su condición de ganadores según lo expuesto en las presentes bases, no generan ni otorga reembolso, pago de tarifa ni derechos económicos de ningún tipo para el participante y/o ganador.
Alcance del contenido del tratamiento de los datos personales del interesado. – Lo establecido en las presentes Bases en relación con el contenido del tratamiento de datos personales de los participantes y ganadores, es complementario y no excluyente de cualesquiera otros textos legales informativos comunicados previamente a los citados interesados a través de cupones, formularios de registro, políticas de privacidad y otros documentos.

11. Derecho de eliminación participaciones fraudulentas

CENCOSU S.L se reserva el derecho de eliminar justificadamente a cualquier usuario que defraude, altere o inutilice el buen funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario del presente sorteo.

12. Aceptación de las presentes bases

La participación en la presente promoción supone la aceptación íntegra de las presentes bases y la sumisión expresa de las decisiones interpretativas que de las mismas efectúe CENCOSU. En caso de divergencia entre los participantes en el Sorteo y la interpretación de las presentes bases por CENCOSU, serán competentes para conocer de los litigios que puedan plantearse los Juzgados y Tribunales del domicilio del consumidor.

Noviembre 2021